Hacienda pone el foco en Bizum: todo lo que tienes que saber este 2026

El Ministerio de Hacienda refuerza la supervisión de los pagos digitales y recuerda cuándo deben declararse los ingresos recibidos a través de Bizum
Hacienda pone el foco en Bizum
Hacienda pone el foco en Bizum

Con el inicio del nuevo año, el Ministerio de Hacienda ha reforzado su atención sobre los pagos digitales, y en especial sobre Bizum, una herramienta cada vez más utilizada tanto en el ámbito personal como profesional. Aunque Bizum no es un impuesto ni un nuevo sistema de control en sí mismo, sí se convierte en un elemento clave dentro de las nuevas estrategias de supervisión fiscal.

 

En los últimos meses, distintas publicaciones en Internet han advertido sobre un supuesto endurecimiento del control fiscal en relación con los pagos realizados mediante Bizum y otros sistemas de transferencia instantánea.

 

Sin embargo, tanto el Ministerio de Hacienda como la Agencia Tributaria han salido al paso para aclarar que estas informaciones no se ajustan a la realidad. La modificación normativa aprobada no introduce nuevas obligaciones para los usuarios particulares ni implica un control individualizado de los pagos, sino que se limita a reforzar la información que las entidades financieras ya suministran sobre la actividad económica de empresarios y profesionales.

 

 

¿Qué cambia a partir de 2026?

 

A partir de febrero de 2026, los bancos deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación total acumulada que empresarios y profesionales realicen a través de Bizum o sistemas equivalentes. Se trata de una declaración informativa de carácter agregado, no de un nuevo impuesto ni de una comunicación operación por operación.

 

Esta modificación fue aprobada en abril de 2025 y, desde entonces, Hacienda ha mantenido un contacto continuo con las entidades financieras para delimitar claramente su alcance y evitar interpretaciones erróneas.

 

 

¿Qué datos se comunicarán?

 

La información que deberán remitir las entidades financieras se limita a:

 

  • Identificación de los empresarios o profesionales adheridos a sistemas de cobro mediante Bizum.
  • Número de comercio y terminales de venta asociados.
  • Importe total facturado mensualmente a través de este sistema.
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago utilizadas para los cobros.

 

 

Los pagos entre particulares, fuera del control

 

Uno de los puntos que más dudas ha generado es el relativo a los pagos entre particulares. En este sentido, Hacienda es clara: los Bizum entre particulares no están incluidos en esta obligación informativa. Solo se verán afectados los cobros vinculados a actividades económicas desarrolladas por empresarios y profesionales establecidos en España.

 

 

Sin impacto para los usuarios

 

Además, los bancos no remitirán información detallada de cada operación, sino datos agregados por mes y por contribuyente. Por tanto, el uso habitual de Bizum para pagos personales, compartir gastos o transferencias puntuales no se ve afectado por esta medida.

 

Con este refuerzo informativo, la Agencia Tributaria busca adaptarse a la creciente digitalización de los medios de pago, sin alterar el uso cotidiano de Bizum ni imponer nuevas cargas a los ciudadanos.

 
 

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